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Sentencia 694/2016 - TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL – 27/07/2016
Citar: elDial.com - CC7124
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Texto Completo
Sentencia
694/2016 - TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL – 27/07/2016
Detención
ilegal. Presunción de inocencia. Credibilidad de testigos
La
Audiencia Provincial condenó
-entre otros pronunciamientos- al acusado Armando como autor penalmente
responsable de un delito de detención ilegal de los arts. 163.1 y 167
del CP.
El
disentimiento del recurrente se
basa en la idea de que la acción de los agentes estuvo justificada, al
concurrir los supuestos que hacen legítima la privación cautelar de
libertad
(cfr. arts. 490 y 492 LECrim). El denunciante Mario estaba cometiendo
un delito
de atentado cuando el acusado dio la orden de proceder a su detención.
No hubo,
por tanto, privación de libertad contraria a derecho.
Tal
línea argumental no es acogible.
La defensa se aparta ostensiblemente de la literalidad del juicio
histórico. No
acepta así el presupuesto metodológico que impone el art. 849.1 de la
LECrim
para la viabilidad del motivo. Pese a todo, la Sala entiende que la
voluntad
impugnativa que anima el recurso autoriza a un examen de la corrección
del
juicio de tipicidad. Desde el punto de vista de su estructura típica,
el que
medie o no medie causa por delito en el momento en el que la privación
de
libertad es acordada, constituye uno de los elementos que singulariza
el tipo
objetivo de los arts. 167 y 530 del CP . Pues bien, en el presente caso
es
cierto que cuando el acusado Armando decide la privación de libertad de
Mario
no existe una causa por delito ya incoada. Su formalización se produce
a partir
del momento en el que, según el hecho probado, "... el
señor Mario insistía y reiteraba gritando que le diera la copia o se
identificara el oficial, y ante la actitud persistente del señor Mario
, que
reiteraba gritando al oficial NUM006 que le diera una copia de la
denuncia o
que se identificara, el oficial NUM006 dijo, refiriéndose al señor
Mario
"éste para dentro", agarrando dos agentes al señor Mario , llevándolo
por un pasillo hasta el interior de las dependencias policiales". Es
entonces cuando despliega efectos la privación de libertad y cuando se
incoa el
atestado que está en el origen de las presentes diligencias.
Por
otra parte, la aplicación de los
arts. 167.1 y 163.1 del CP, tal y como ha resuelto la Audiencia
Provincial,
obligaría a cerrar los ojos a un dato decisivo, a juicio de esta Sala,
para la
calificación de los hechos. Y es que en los antecedentes de la
sentencia
recurrida consta que la representación legal del agente Armando instó
la
condena de Mario como autor de un delito de atentado. La existencia, en
fin, de
un proceso penal que incluyó en su objeto la posible comisión de un
delito de
atentado como base legitimadora de la decisión privativa de libertad,
impide
entender -como exige el art. 167 del CP - que no
mediaba causa por delito cuando el acusado ordenó la
detención
de Mario.
Por
tanto, el motivo ha de ser
estimado.
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