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Sentencia 694/2016 - TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL – 27/07/2016

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Sentencia 694/2016 - TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL – 27/07/2016

 

Detención ilegal. Presunción de inocencia. Credibilidad de testigos

 

La Audiencia Provincial condenó -entre otros pronunciamientos- al acusado Armando como autor penalmente responsable de un delito de detención ilegal de los arts. 163.1 y 167 del CP.

El disentimiento del recurrente se basa en la idea de que la acción de los agentes estuvo justificada, al concurrir los supuestos que hacen legítima la privación cautelar de libertad (cfr. arts. 490 y 492 LECrim). El denunciante Mario estaba cometiendo un delito de atentado cuando el acusado dio la orden de proceder a su detención. No hubo, por tanto, privación de libertad contraria a derecho.

Tal línea argumental no es acogible. La defensa se aparta ostensiblemente de la literalidad del juicio histórico. No acepta así el presupuesto metodológico que impone el art. 849.1 de la LECrim para la viabilidad del motivo. Pese a todo, la Sala entiende que la voluntad impugnativa que anima el recurso autoriza a un examen de la corrección del juicio de tipicidad. Desde el punto de vista de su estructura típica, el que medie o no medie causa por delito en el momento en el que la privación de libertad es acordada, constituye uno de los elementos que singulariza el tipo objetivo de los arts. 167 y 530 del CP . Pues bien, en el presente caso es cierto que cuando el acusado Armando decide la privación de libertad de Mario no existe una causa por delito ya incoada. Su formalización se produce a partir del momento en el que, según el hecho probado, "... el señor Mario insistía y reiteraba gritando que le diera la copia o se identificara el oficial, y ante la actitud persistente del señor Mario , que reiteraba gritando al oficial NUM006 que le diera una copia de la denuncia o que se identificara, el oficial NUM006 dijo, refiriéndose al señor Mario "éste para dentro", agarrando dos agentes al señor Mario , llevándolo por un pasillo hasta el interior de las dependencias policiales". Es entonces cuando despliega efectos la privación de libertad y cuando se incoa el atestado que está en el origen de las presentes diligencias.

Por otra parte, la aplicación de los arts. 167.1 y 163.1 del CP, tal y como ha resuelto la Audiencia Provincial, obligaría a cerrar los ojos a un dato decisivo, a juicio de esta Sala, para la calificación de los hechos. Y es que en los antecedentes de la sentencia recurrida consta que la representación legal del agente Armando instó la condena de Mario como autor de un delito de atentado. La existencia, en fin, de un proceso penal que incluyó en su objeto la posible comisión de un delito de atentado como base legitimadora de la decisión privativa de libertad, impide entender -como exige el art. 167 del CP - que no mediaba causa por delito cuando el acusado ordenó la detención de Mario.

Por tanto, el motivo ha de ser estimado.

 


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